Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Coronel Daza Hernan Jose·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho instaurada por Colpensiones, contra unas resoluciones, para solicitar la nulidad de estas, en las que Colpensiones reactivó la calidad provisional de pensionado por invalidez, de un ciudadano, por considerar que la pensión fue reconocida con base en información irregular y carente de veracidad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, dado que Colpensiones está impugnando sus propios actos administrativos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, la competencia para conocer la demanda es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Lo anterior, conforme a la prevalencia de las normas especiales en materia de competencia, respecto de las que fijan la competencia general de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, inclusive cuando la disputa involucre temas del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.

Ello, en reiteración de la regla de decisión del Auto 316/21.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer el proceso judicial promovido por Colpensiones en contra de Hernán José Coronel Daza.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6998 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar y a los interesados en este trámite.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Valledupar que, en lo sucesivo, debe atender de manera rigurosa y oportuna las solicitudes e impulsos procesales elevados por las partes y abstenerse de desconocer lo previsto en el artículo 241 numeral 11 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.